BúSQUEDA DE DISPONIBILIDAD DE MARCAS OPCIONES

búsqueda de disponibilidad de marcas Opciones

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Estas sencillas herramientas y recursos te ayudarán a acertar los siguientes pasos en el camino cerca de la propiedad industrial.

Artículo 61.- Constituye marca colectiva todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica popular de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo control del titular.

Artículo 116.- El poder otorgado por carta, telegrama, fax, télex o correo electrónico, a un Agente de la Propiedad Industrial, le habilita para desempeñarse de acuerdo con su mandato, siempre que el evidencia del poder sea presentado dentro de los sesenta díFigura hábiles.

Este trámite se puede solicitar en dirección y de modo sencilla, accediendo a este formulario electrónico. Finalizado el trámite, se creará un boceto donde puede comprobar que los datos introducidos son correctos y, si procede, una ocasión realizado el cuota de la tasa, se emitirá el justificante con los datos de su solicitud, sin que sea necesario adjuntar ningún formulario adicional. El uso de este trámite electrónico aporta las siguientes ventajas:

cobrará una copia de su justificante de presentación por la OEPM, por correo electrónico. En caso de no recibirla deberá ponerse en contacto con la OEPM.

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Artículo 125.- Contra el rechazo de una solicitud de registro o renovación que  dicte un director de Sección Adentro de algún procedimiento no litigioso, se podrá interponer arbitrio de reconsideración en escrito fundado dentro de los cinco díVencedor hábiles de la notificación y su resolución no causará ejecutoria.

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Artículo 18.- El propietario de una marca de productos o servicios inscripta en el extranjero, gozará de las garantíVencedor que esta índole le otorga, una oportunidad registrada en el país.

Una momento escogida la marca pretendida a registro se deberá realizar una búsqueda vía web o en el sistema informático disponible en el unidad de Atención al Ciudadano, respecto a la disponibilidad o no de la marca.

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Artículo 63.- El registro de una marca colectiva deberá ser solicitado por el titular, con expresa indicación del carácter de la marca y acompañando el reglamento de uso de la misma.

Artículo 38.- En defecto de estipulación en contrario en el entendimiento de inmoralidad, cuando la misma se hubiese concedido como monopolio, el licenciante no podrá conceder otras licencias respecto del mismo comarca, la misma marca y los mismos productos o servicios, ni podrá usar por sí mismo la marca en ese demarcación respecto a esos productos o servicios.

Si deseáis registrar una marca en Paraguay, es igualmente recomendable contratar los servicios de un profesional que no solo registrará de forma correcta la marca sinó que os ofrecerá un servicio integral en el que se incluye la muy importante vigilancia de la marca para detectar posibles infracciones click here

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